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NACIONALIDAD
El
26 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley 20.050
que contiene un conjunto de reformas a la Constitución Pólitica de la República
de 1980 (CPR).
La
reforma constitucional reafirma el principio del ius sanguinis y establece que
son chilenos todos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.
En este caso, se debe acreditar que al menos uno de los padres nació en Chile
o, en su defecto, obtuvo la nacionalidad chilena por carta de nacionalización o
en virtud de una ley que se la concedió por
"especial gracia". En el caso que ninguno de los padres cumpla
con uno de dichos requisitos, bastará com que uno de sus cuatro abuelos cumpla
com uno de ellos.
En
aplicación de las nuevas normas constitucionales, los chilenos que deseen
tramitar la nacionalidad chilena de sus hijos, nacidos en el extranjero, deberán
concurrir a los Consulados correspondientes con el objeto de efectuar la
inscripción del menor.
¿ES
NECESARIO RESIDIR EN CHILE PARA OBTENER LA NACIONALIDAD?
Con
la nueva disposición constitucional no es necesario residir por un año en
nuestro país para obtener la nacionalidad chilena cuando se trata de hijos de
chilenos nacidos en el extranjero.
¿CÓMO
SE PIERDE LA NACIONALIDAD?
Las
nuevas disposiciones constitucionales, en su artículo 11, establecen que la
nacionalidad chilena se pierde por renuncia voluntaria. En este caso, el chileno
debe concurrir al Consulado y, por escrito, ante la autoridad chilena competente
en el exterior, representada por los Cónsules, deberá llenar un formulario
indicando que se há nacionalizado en un país extranjero y que renuncia,
expresamente, a la nacionalidad chilena. Para la realización de este trámite
se deberán acompañar los documentos que acrediten su nueva nacionalidad.
¿SE PIERDE LA NACIONALIDAD CHILENA AL NACIONALIZARSE EN OTRO PAÍS?
Aquellas
personas que por cualquiera circunstancia, se hubieren nacionalizado en un país
extranjero y no hubiesen renunciado a la nacionalidad chilena ante el Cónsul
respectivo, de manera voluntaria y por escrito, se entenderá que nunca han
dejado de ser chilenos conforme a la nueva normativa constitucional. Es decir,
la nacionalidad chilena no se pierde por el sólo hecho de nacionalizarse en
otro país.
¿CÓMO SE TRAMITA EL RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD CHILENA?
Cuando
usted se ha nacionalizado en país extranjero y se le hubiere realizado en la
Inscripción y/o Certificado de Nacimiento, una anotación que dé cuenta de la
pérdida de nacionalidad chilena, deberá concurrir al consulado respectivo con
el objeto de solicitar la eliminación de dicha anotación.