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NACIONALIDAD

El 26 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley 20.050 que contiene un conjunto de reformas a la Constitución Pólitica de la República de 1980 (CPR).

La reforma constitucional reafirma el principio del ius sanguinis y establece que son chilenos todos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero. En este caso, se debe acreditar que al menos uno de los padres nació en Chile o, en su defecto, obtuvo la nacionalidad chilena por carta de nacionalización o en virtud de una ley que se la concedió por  "especial gracia". En el caso que ninguno de los padres cumpla con uno de dichos requisitos, bastará com que uno de sus cuatro abuelos cumpla com uno de ellos.

En aplicación de las nuevas normas constitucionales, los chilenos que deseen tramitar la nacionalidad chilena de sus hijos, nacidos en el extranjero, deberán concurrir a los Consulados correspondientes con el objeto de efectuar la inscripción del menor.

¿ES NECESARIO RESIDIR EN CHILE PARA OBTENER LA NACIONALIDAD?

Con la nueva disposición constitucional no es necesario residir por un año en nuestro país para obtener la nacionalidad chilena cuando se trata de hijos de chilenos nacidos en el extranjero.

¿CÓMO SE PIERDE LA NACIONALIDAD?

Las nuevas disposiciones constitucionales, en su artículo 11, establecen que la nacionalidad chilena se pierde por renuncia voluntaria. En este caso, el chileno debe concurrir al Consulado y, por escrito, ante la autoridad chilena competente en el exterior, representada por los Cónsules, deberá llenar un formulario indicando que se há nacionalizado en un país extranjero y que renuncia, expresamente, a la nacionalidad chilena. Para la realización de este trámite se deberán acompañar los documentos que acrediten su nueva nacionalidad.

¿SE PIERDE LA NACIONALIDAD CHILENA AL NACIONALIZARSE EN OTRO PAÍS?

Aquellas personas que por cualquiera circunstancia, se hubieren nacionalizado en un país extranjero y no hubiesen renunciado a la nacionalidad chilena ante el Cónsul respectivo, de manera voluntaria y por escrito, se entenderá que nunca han dejado de ser chilenos conforme a la nueva normativa constitucional. Es decir, la nacionalidad chilena no se pierde por el sólo hecho de nacionalizarse en otro país.

¿CÓMO SE TRAMITA EL RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD CHILENA?

Cuando usted se ha nacionalizado en país extranjero y se le hubiere realizado en la Inscripción y/o Certificado de Nacimiento, una anotación que dé cuenta de la pérdida de nacionalidad chilena, deberá concurrir al consulado respectivo con el objeto de solicitar la eliminación de dicha anotación.